550 llamadas y 3800 mensajes no es acoso según la Audiencia de Pontevedra

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que ha revocado la condena impuesta a una mujer que machacó con mensajes, llamadas y emails a la novia de su excompañero sentimental.

La sala entiende que el hostigamiento no fue tal, y en su sentencia señala que lo que había entre ellas era “un desagradable enfrentamiento” por haber sido parejas de la misma persona, donde existieron períodos en las que la víctima “permitió abiertamente” la comunicación con la mujer a la que después denunciaría.

El tribunal en la sentencia absolutoria deja constancia de que denunciante y denunciada compartieron confidencias de tipo sexual sobre el hombre.

La mujer denunciada había sido condenada en primera instancia  por un juzgado Penal a pagar 4.200 euros entre multa e indemnización a la novia de su expareja al apreciar un “incesante acoso” durante casi un año mediante más de 550 llamadas telefónicas, 72 correos electrónicos y unos 3.800 mensajes de WhatsApp.

PRESENTARSE EN TU LUGAR DE TRABAJO Y DECIRTE QUE NO TIENES DIGNIDAD COMO MUJER NO ES ACOSO

Después de mensajes como “en ser mamá sí que no puedes competir conmigo”, “¿dónde dejaste tu dignidad como mujer?” o “eres una arrastrada”, y presentarse en su lugar de trabajo, la Audiencia Provincial determinó que no había acoso.

MOTIVACIÓN DE LA ABSOLUCIÓN

La Audiencia no ve este hostigamiento y acoso q la presunta víctima y exculpan a la denunciada. Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia no cuestionan que las llamadas y mensajes fueran efectuadoa, pero, como consta en la sentencia, de lo que sí tienen dudas es de que esa conducta hubiese sido “indeseada” por la denunciante en ciertos períodos de tiempo.

El fallo judicial señala que en las mismas fechas en que recibía esos mensajes, la perjudicada “mantenía conversaciones voluntarias” con ella a través de WhatsApp,  mostrando en las mismas “un grado de confianza e intimidad”, con expresiones como la de la propia denunciante en que alude “al carácter de macho ibérico” de su pareja o con comentarios con “ciertos tintes de chanza” sobre “la capacidad sexual” de éste.

LA SENTENCIA ES CONCLUYENTE Y POLÉMICA

La conclusión es que pese a los constantes mensajes y llamadas, la autoridad judicial entiende que la denunciante mostró “aquiescencia” , siendo difícil “desentrañar” cuando había un comportamiento “casi amistoso” entre ambas y cuando la conducta de la absuelta era “indeseada” para la otra.

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