Barcelona: ¿Qué hacer si me queman el coche durante los disturbios?

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Es una de las preguntas que muchos se hacen cuando observan en televisión esas imágenes de CDR encapuchados quemando coches y todo lo que encuentran a su paso.

¿Y si fuera nuestro coche? ¿sabríamos cómo actuar? ¿el seguro de coche nos cubriría este tipo de acto vandálicos? o por el contrario, ¿tendríamos que abonar nosotros la reparación o resignarnos a perder directamente el coche? Despejamos todos estos interrogantes para ti.

Fuente: Reuters

En primer lugar, habría que saber que este tipo de hechos delictivos están recogidos en nuestro código penal, en el capítulo IX  llamado “de los daños”,  concretamente en el artículo 263, exponiendo que El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con MULTA de 6 a 24 MESES, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediera de los 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

Independientemente que un individuo actúe de esta manera y sea pillado por la Policía posteriormente, en aras de nuestra tranquilidad ante estos hechos similares, deberíamos tener contrato en nuestro seguro de auto la cobertura de incendio, para que ésta se haga responsable de los daños parciales o totales de nuestro vehículo.

Si no, poca cosa podremos reclamar. El seguro siempre estará obligado a atendernos, siempre y cuando según la ley del seguro, no haya un tercero que se haga responsable directo de los mismos.

La ley del seguro obliga a las compañías aseguradoras y reaseguradoras  a  indemnizar o a reparar el bien objeto de la póliza del seguro. Si los daños son parciales, se nos pagará esas piezas a valor de nuevas.  Si el incendio ha quemado totalmente nuestro coche, entra en uso la famosa frase de “SINIESTRO TOTAL, en la que si tiene menos de dos años de antigüedad, se abonará a valor  de nuevo, y si es mayor de ese tiempo, se pagará por parte de la aseguradora el valor “venal” o a día de hoy de mercado del coche, siguiendo para establecerlo unas determinadas tablas ya fijadas.

En el caso de Barcelona, los individuos deberán ser identificados por las autoridades competentes para establecer su responsabilidad penal y subsidiarimente, la civil, para el esclarecimiento de estos delitos.

Esto supone que, posteriormente, las aseguradoras puedan “repetir” acciones judiciales contra los culpables una vez han sido detenidos por los daños causados en los vehículos de sus clientes.

No obstante, lo anterior, y siempre importante, el propietario del vehículo afectado obligatoriamente debe interponer la denuncia correspondiente ante las autoridades, para dejar constancia de los hechos en concreto, facilitando copias de la denuncia a la propia aseguradora, a fin de acometer sus propias investigaciones de los hechos y, si procede, afrontar el pago de los daños  a los perjudicados.

Bajo estas reglas se abonarán por las aseguradoras los daños a sus clientes por incendios, siendo posteriormente los propios clientes quienes ceden procesalmente hablando el día del juicio, su posición a las aseguradoras que han atendido el siniestro para el recobro de la responsabilidad civil del autor ( lo que comentábamos del derecho de repetición).

A veces, se establece por su Señoría, para agilizar procesalmente el pleito, que abone directamente el acusado a la aseguradora del coche los daños ocasionados y adelantados por ella con su cliente.

¿Y si tengo cobertura de incendios pero no hay autor de los hechos porque no lo “pillan”?  Aquí entra a escena el famoso Consorcio de compensación de seguros, ya que cubre este tipo de riesgos extraordinarios.

No obstante, incidimos en afirmar que un simple seguro a terceros, no sería atendido en este supuesto, ni siquiera por el Consorcio, deben ser los hechos recogidos en la póliza de seguro contratada por nosotros como tomadores con cualquier compañía.

En el caso de Barcelona, habría que revisar póliza a póliza de los vehículos quemados o dañados, para determinar cada hecho en concreto y depurar las responsabilidades pertinentes.

David Luis Hernández/ Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de S/C de Tenerife

davidluhe@gmail.com

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