Cachimbas o cómo vulnerar la ley del tabaquismo

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¿Te has preguntado alguna vez si es completamente legal la moda de fumar en cachimba en bares o teterías? ¿Qué irregularidades pueden cometer estos establecimientos? Y con respecto a los menores, ¿qué debemos tener en cuenta?

Estas preguntas, y muchas más, nos surgen cuando vemos locales llenos de gente, muchos de ellos menores de edad, casi invisibles por el humo de decenas de cachimbas a pleno funcionamiento.

Han pasado casi 14 años de la publicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y desde entonces no han dejado de surgir las más diversas formas de “saltarse” la normativa, como las magníficas, o no tanto, terrazas de invierno, con sus estufas, donde se fuma e incumple descaradamente la ley al instalarse más paramentos de los permitidos, eso sí, por el bien de los clientes para que no se escape el demandado calorcito.

La última moda es fumar en las popularmente conocidas como “cachimbas” o “pipas de agua”, que con sus sabores a frutas se han convertido en toda una opción de ocio, y no es de extrañar la proliferación de los locales denominados teterías a los que, a la vista del negocio, se han sumado otros bajo la actividad de cafetería o bar de copas, donde se oferta a los clientes el consumo de estás cachimbas ante la apariencia de licitud. Esta exótica forma de fumar facilita el incumplimiento de la normativa con la utilización de productos que, como parte de su composición, contienen tabaco y, lo más grave, en aquellos productos que no lo llevan, se infringe la Ley al ofrecerse al público adolescente, promoviendo su consumo al imitar o inducir a fumar.

Es el cliente muchas veces el principal engañado en los establecimientos donde consumen estos productos, al desconocer que no está permitido, o incluso al desconocer el verdadero contenido de éstas, al creer que no contienen tabaco. Siendo a la vez ellos mismos los que están infringiendo la ley, al consumir tabaco en lugar prohibido.

A los efectos de esta Ley (artículo 2.1.a), se entiende por productos del tabaco, los que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no.

Nos encontramos por tanto ante VARIAS INFRACCIONES:

PRIMERA: infracción leve al artículo 19.2.a): Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

Lugar prohibido según artículo 7.u): Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

Infracción que realiza el cliente/consumidor.

SEGUNDA: infracción grave al artículo 19.3.b): Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

Infracción que realiza el que permite, es decir el responsable del establecimiento.

TERCERA: infracción grave al artículo 19.3.l): La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

Según artículo 3.2: Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. En particular, se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años.

Esta infracción es tanto para aquellos casos que los menores consumen tabaco, como para aquellos otros que consumen la cachimba con producto libre de tabaco, sancionando la venta o entrega de productos, a menores, que imiten al tabaco o que induzcan a fumar.

CUARTA: infracción grave al artículo 19.3.q): La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

El artículo 3.1, establece que la venta y suministro al por menor de productos del tabaco, sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

La Ley solo permite la venta de tabaco a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras con su correspondiente autorización.

QUINTA: infracción por carecer de autorización del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, para venta con recargo fijo. Infracción al artículo 7.Tres.3.e) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria: la venta de tabaco sin la debida autorización administrativa, cuando no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica.

La autorización para la venta de tabaco en Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, se solicita a través del modelo 598 que se puede comprar en cualquier estanco y posterior pago de la Tasa establecida. Tiene una duración de tres años, renovables y puede solicitarse por personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento mercantil abierto al público, de los tipos previstos en la Ley. La autorización para la venta a través de máquina automática, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.

Muchas veces creemos al ver algo de manera habitual que es lícito, incluso a los propios agentes nos falta en ocasiones la información y/o formación adecuada sobre materias con las que no intervenimos todos los días. Desde los ayuntamientos muchas veces se desconoce la verdadera actividad que se realiza tras las puertas de un establecimiento y somos los agentes los que nos enfrentamos en las inspecciones rutinarias a la duda ante estas supuestas lagunas o irregularidades.

En este caso, el objetivo de los que velamos por el cumplimiento de la normativa va aún más allá al proteger la salud de las personas, muchas de ellas menores de edad. Por eso,  para ampliaros información sobre el consumo de este tipo de tabaco, os invito a leer parte de un artículo muy interesante del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Granada sobre el riesgo para la salud pública de fumar tabaco en cachimba y los efectos sobre la salud humana.

La combustión del carbón en la cachimba produce sustancias cancerígenas, como son el monóxido de carbono, los metales pesados, los hidrocarburos aromáticos policíclicos y diversas toxinas. Todas estas sustancias han sido relacionadas con enfermedades pulmonares, cardiacas, cáncer y también con la adicción.

 En cuanto al tabaco, contiene alquitrán y otras sustancias cancerígenas que no son solubles en agua y se ha comprobado que aumenta el riesgo de EPOC y cáncer de pulmón, ya que pasan directamente al sistema respiratorio de los fumadores. En comparación con los fumadores de cigarrillos, los fumadores de cachimbas absorben cantidades más altas de sustancias cancerígenas como el monóxido de carbono, los HAP y están expuestos de la misma manera a la nicotina que en cigarrillos.

 

Fumar tabaco en cachimba produce graves efectos fisiológicos: aumenta la frecuencia cardiaca, produce hipertensión, deficiencia pulmonar, envenenamientos agudos por el monóxido de carbono, cáncer de pulmón, bajo peso al nacer, periodontopatías, entre otros. Recientemente su uso se relaciona con el cáncer de boca, esófago, estómago, vejiga, accidentes cerebrovasculares, enfermedades cardiovasculares, deterioro de la salud mental, reflujo gastroesofágico y la infertilidad masculina.

También la exposición pasiva al humo de la cachimba es perjudicial para la salud, ya que el consumo de tabaco en pipas de agua produce emisiones más altas de CO, HAP y aldehídos volátiles que en los cigarrillos. Deben de tener especial cuidado los menores y embarazadas.

Al ser una práctica social en comunidad, se comparten las boquillas y la manguera de la cachimba. Esta práctica constituye un problema sanitario, ya que aumenta el riesgo de transmisión de enfermedades respiratorias como la tuberculosis o de virus como el de la hepatitis o herpes. Por ello se debería de esterilizar al acabar cada sesión. Además, promueve la iniciación de futuros consumidores habituales de tabaco. El sabor dulce y suave atrae a los jóvenes que anteriormente no habían fumado. En una sesión media de cachimba se aspira la cantidad de humo que se aspiraría con 100 cigarrillos y también se absorbe una mayor cantidad de nicotina por lo que se crea una dependencia.

Enlace Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21261

Enlace a la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-10407

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