¿Cómo autoprohibirse entrar en las salas de juego?

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Una persona que que reconoce su adicción al juego puede tomar por sí misma una medida de autoprohibición con la que coartar su impulso de acudir a los establecimientos de juego.

Se trata de una solicitud que se incorpora al Registro de Interdicciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El interesado, debe cumplimentar un documento habilitado a tal efecto, el cual una vez aprobado corresponderá a la propia administración y las empresas ejecutar la prohibición de acceso a las salas de juego, tanto físicas como online.

El objetivo de esta medida es actuar como herramienta de complementaria para los pacientes que padecen un problema de ludopatía. No se trata de una solución sino más bien de una toma de conciencia del afectado y una forma de frenar un posible impulso que pudiese surgir mientras se encuentren en tratamiento.

Pulsando en el siguiente enlace podrá descargar el formulario y guardarlo en su dispositivo electrónico para su cumplimentación.

Esta solicitud deberá ser impresa y firmada para posteriormente entregarla en cualquier oficina de Registro y en comisarías de la Policía Nacional. Para cualquier tipo de ayuda o asesoramiento al respecto, la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) se ofrece a prestar información y asistencia sobre su tramitación.

Además de la anterior, a continuación ofrecemos una lista de las entidades y asociaciones especializadas en esta patología que ofrecen asistencia al interesado:

FAJER (Federación Andaluza de Jugadores de Azar Rehabilitados)ABLA (Asociación Barcelonesa de Ludopatía y Adicciones).
ALUESA(Asociación para la Atención a la Ludopatía y a la Exclusión Social).
ARALAR(Asociación de Ludópatas de Navarra).
ARJA(Asociación Riojana de Jugadores de Azar en Rehabilitación).
ASAJER(Asociación Alavesa de Jugadores en Rehabilitación).
ATEJURE(Asociación Tinerfeña de Jugadores Rehabilitados).
AZAJER(Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación).
EKINTZA DASALUD(Asociación de Rehabilitación de Adicciones Psicológicas de Gipuzkoa).
JUGUESCA (Asociación JUGUESCA. Centro de Tratamiento de Adicciones y Juego).

Una vez registrada la solicitud el interesado recibirá una respuesta del Ministerio de Hacienda confirmando el alta y la incorporación de sus datos en una lista totalmente confidencial.

Legislación al respecto

Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo (DOGC de 24 de febrero de 2005), su artículo 4, aludiendo a las autoprohibiciones dice:

4.1 El/La director/a general del Juego y de Espectáculos, con la tramitación previa del oportuno expediente, debe inscribir en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo a aquellas personas que voluntariamente lo soliciten. Estas solicitudes podrán ser reforzadas por terceras personas, mayores de edad, designadas por el propio solicitante, que deben suscribir conjuntamente la solicitud.

4.2 Las autoprohibiciones serán indefinidas, con una duración mínima de un año, a menos que la persona solicitante fije una duración mínima superior con el límite de cinco años. Transcurrido el periodo mínimo fijado en cada caso, las autoprohibiciones podrán ser canceladas a solicitud de las personas signatarias en los términos previstos en el artículo 8.

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