Derecho al olvido, limpiar un nombre en internet

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El derecho al olvido en redes para unos ofrece una forma de reincorporarse a la sociedad tras un pasado no deseado, mientras que para otros es una amenaza la libertad en la red.

Puedes preservar tus aspectos éticos, culturales o religiosos, pero si alguien comete un crimen de lesa humanidad, un violador de menores, un asesino en serie … ¿debe estar amparado por el derecho al olvido?, y si ha cumplido su condena, ¿puede exigir “ser borrado” y empezar de nuevo?.

Veamos el caso contrario, empezamos a vivir en otra era, tenemos una personalidad desdoblada entre lo real e internet…. ¿puede un periódico o una red social manchar mi nombre con una noticia exagerada?

Es tal el interés de muchos en limpiar ese nombre, que han surgido hasta “servicios de limpieza de información”, muy caros y no todo lo eficaces que pudieran desear.

La cuestión es debatida, así en España el 5 de diciembre se promulgó una ley Orgánica, 3/18 sobre Protección de derechos personales y garantía de los derechos digitales

Dentro de la regulación de esta ley se halla la materia del derecho al olvido e incluye también el olvido en redes sociales y servicios equivalentes.

Regla general toda persona tiene derecho a ser eliminada de las búsquedas de internet y cualquier red social a la que pertenezcamos, está obligada a petición del interesado a suprimir los datos personales facilitados a esa red social.

Requisitos toda persona tiene derecho a la supresión de datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación, por los servicios de redes sociales cuando estos fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados, excesivos, o hubiesen devenido como tales con el transcurso del tiempo siempre teniendo en cuenta los fines, el tiempo y la naturaleza de los datos publicados.

Del mismo modo, deberán anularse los datos, cuando evidencien una prevalencia de derechos del afectado sobre el mantenimiento de esos datos en el servicio.

Excepción en redes, los facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas (no deben cumplir esos requisitos).

Por tato, derecho al olvido, pero limitado o “requisitado”.

El debate sigue abierto y no he entrado en el problema añadido de exigir a una red social el borrado de datos, cuando esa red es un ente supranacional al que no vincula esta legislación.

Periódico Digital PolicíaH50

 

 

 

 

 

 

 

 

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