El Gobierno de PSOE y Podemos derogará la ley que pena los piquetes en las huelgas

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En el acuerdo de gobierno de coalición firmado entre Partido Socialista y Podemos estas dos formaciones dejan claro en el título 5. “Nuevos derechos y memoria democrática” en su apartado 5.6 de Derechos y libertades civiles, que el gobierno de coalición aprobará  una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la “Ley mordaza” para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica.

Pincha aquí para acceder al acuerdo de Gobierno de la “coalición progresista” de PSOE y Podemos para un futuro gobierno

Esta nueva legislación verá la luz a la mayor brevedad, y estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará, entre otros, el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal.

¿Qué es el artículo 315.3 del Código Penal?

Este artículo, que la “coalición progresista” va a derogar de la legislación española castiga con penas de prisión a quienes coaccionen a otros trabajadores que no quieren ir a la huelga para que se unan a la misma.

Art. 315.3 “Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

Sin embargo la “coalición progresista” mantendría los artículos de la legislación española que castiga a los empresarios que impidan o limiten el derecho a huelga en los Art. 315.1. y Art. 315.2, que castigan a los que “mediante engaño y abuso de situación de necesidad” impidan o limiten el ejercicio de la actividad sindical o de huelga”.

“Art. 315.1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”.

“Art. 315.2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

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