El TS rebaja la pena a los ocho condenados de Alsasua

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El Tribunal Supremo ha estimado reducir las penas de los ocho condenados por las agresiones a guardias civiles y sus parejas en Alsasua, al entender que  no se debe aplicar la agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el delito de atentado.

Recordar que fueron condenados por el mencionado delito tras dar una paliza en la madrugada del 15 de octubre de 2015. Un nutrido grupo (ocho han sido condenados) de violentos agredió a dos guardias civiles y sus parejas en el interior de un bar.

El Tribunal Supremo establece penas entre un año y seis meses de prisión a nueve años y seis meses. Considera probado que existen los delitos de atentado a agente de autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

Asimismo, reconoce que los acusados “eran todos ellos conscientes de que el teniente y sargento, aun estando fuera de servicio, pertenecían a la Guardia Civil… actuando amparados y aprovechándose de la existencia de un nutrido grupo de personas, tanto fuera como dentro del bar”.

Al parecer el hecho de que los agredidos fueran guardia civiles ya sirvió para configurar la tipicidad del delito de atentado, por tanto no cabe aplicar más esta circunstancia como agravante de discriminación.

En todo hecho delictivo, dice el Tribunal, “se plantea un contexto de enfrentamiento donde pueden emerger los sentimientos de odio, ira o rabia y no por ello la punición del delito precisa una especial valoración jurídica que se traslade a la agravación de la pena”

 

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