En libertad dos presos tras anular una juez un registro policial

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En el registro a una finca en Callosa d´en Sarrià (Alicante), se localizó una plantación de marihuana, interviniéndose once kilos de cogollos.

La Audiencia Provincial de Alicante sentencia que se vulneraron los derechos de los acusados porque la inspección de la finca se hizo sin la presencia de los abogados.

Los hechos ocurrieron en julio de 2018, cuando la Policía Nacional de Benidorm se desplazó hasta una partida de Callosa d´en Sarrià.

Los agentes tenían sospechas de que en un domicilio había una plantación ilegal de marihuana.

En el registro practicado en el garaje de la planta baja del domicilio, se localizó la plantación, interviniéndose once kilos de cogollos de marihuana. Asimismo se comprobó que la finca estaba enganchada ilegalmente a la red eléctrica.

Por estos hechos, fueron detenidas dos personas, las cuales llevaban más de un año en prisión y ahora han sido puestos en libertad.

Los abogados de la defensa en la celebración del juicio en un juzgado de lo Penal de Alicante plantearon que el registro se llevó a cabo sin la presencia de ningún letrado.

Esto fue desestimado al considerarse que en el momento del registro no hacía falta abogado al no encontrarse aún detenidos los autores y prestar consentimiento voluntario a la Policía para efectuar el registro.

Plantación de marihuana localizada en el domicilio.

Las defensas recurrieron a la Audiencia Provincial, la cual revocó la condena, absolviendo a los acusados que se encontraban en prisión.

El motivo es la anulación de las pruebas del registro, al entender la Audiencia que se vulneró el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio de los acusados.

Fueron puestos de inmediato en libertad tras cumplir poco más de un año de los tres años y nueve meses impuestos por el juzgado de lo Penal de Alicante.

Uno de los abogados pedirá una indemnización por el tiempo que ha pasado en prisión su defendido.

La magistrada de la Audiencia, Francisca Bru, expone que existió una investigación policial previa a la entrada y registro, con vigilancias en la finca, identificándose a uno de los moradores.

En el auto  se especifica que «existían indicios sólidos sobre la existencia de una plantación de marihuana en el interior de la vivienda, no solo por informaciones vecinales, sino por el olor a dicha sustancia y el ruido de motores, hechos que fueron constatados por los funcionarios de Policía».

«Sin que conste solicitud a la autoridad judicial para llevar a cabo el registro, la fuerza actuante decidió desplazar a la vivienda en aras a localizar a los propietarios de la supuesta plantación y, que tras indicarles que el cultivo y la elaboración de sustancia estupefaciente es ilegal, hiciesen entrega de esa sustancia», subraya la magistrada.

El juzgado de lo Penal no consideró la presencia de abogado en el registro al no estar detenidos los autores en ese momento y prestar consentimiento. Sin embargo, la Audiencia, expone que la Policía Nacional sospechaba de los moradores del inmueble. Por ello no legitima el registro, al entender que se vulneró el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, declarando ilegales las pruebas obtenidas en el registro.

Sin embargo la nulidad no afecta al enganche de la luz, al poder verse la manipulación del contador eléctrico desde el camino. La defraudación pudo constatarse por la declaración de personal de Iberdrola y de la propia policía.

En muchos casos el trabajo policial es desestimado en el proceso judicial por algún defecto de forma o discrepancia en la interpretación de la Ley.

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