¿Podemos los policías grabar nuestras intervenciones?

5
Comparte ese artículo

Se trata de una de las preguntas más recurrentes que nos hacemos a diario: ¿Podemos los policías grabar nuestras intervenciones por iniciativa propia?

No nos andaremos con rodeos, desde h50 defendemos que sí, siempre y cuando la grabación se realice en espacios públicos. Si dicha grabación se tomase en espacios privados, como un domicilio, sin consentimiento del interesado o de un juez,  podríamos estar vulnerando un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad.

Como no podía ser de otra manera,  fundamentaremos nuestra respuesta basándonos en la legislación vigente y en la jurisprudencia más reciente.

Tras la profunda reforma llevada a cabo en 2015,  se incorporó a la LECrim, el artículo 588 quinquies  y siguientes sobre la captación de imágenes en lugares o espacios públicos.

1. La Policía Judicial podrá obtener y  grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación. 

Con anterioridad a dicha reforma, y pese a la ausencia de su regulación expresa, venía siendo aceptado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo el marco de actuación de la policía judicial previsto en el precepto transcrito, donde el empleo de grabaciones móviles podrá ser decidido por propia iniciativa por los agentes de policía. 

Acudiendo al reciente jurisprudencia, encontramos que la STS 329/2016, respalda nuestra postura afirmando que:  “es cierto que ningún derecho fundamental vulnera el agente que percibe con sus ojos lo que está al alcance de cualquiera. El agente de policía puede narrar como testigo cuanto vio y observó cuando realizaba tareas de vigilancia y seguimiento. Nuestro sistema constitucional no alza ningún obstáculo para llevar a cabo, en el marco de una investigación penal, observaciones y seguimientos en recintos públicos. 

Un paso más allá al respecto da el alto Tribunal en esta reciente sentencia con carácter jurisprudencial:

STS. 1594/17 : “En cualquier caso la grabación de lo que está al alcance físicamente de la vista de los agentes es lícita y no vulnera derecho fundamental alguno ni norma procesal que disponga lo contrario, de la misma forma que no se vulneran los primeros cuando la policía investiga a un sospechoso con el objeto de obtener indicios que lo relacionen con un hecho criminal…”

Esta misma sentencia recoge que “la incorporación de las filmaciones como medio de prueba al juicio oral tiene lugar mediante la ratificación y declaración testifical de los agentes intervinientes en las mismas, pues aquéllas forman parte del atestado que tiene naturaleza de denuncia.” 

Como excepción a la norma, señalaremos una SAP de Madrid 273/2017, en la cual se admitió como prueba, junto a la ratificación policial en pleno,  una fotografía tomada en el interior de un domicilio,  del  cuerpo sin vida de una mujer maniatada en su cama, con evidentes signos de tortura. El Juez basó su sentencia condenatoria en dicha imagen.

Conviene recordar, la valoración libre de la prueba por parte de el Tribunal sentenciador, conforme al artículo 741 LECrim

LO 4/1997, de 4 de agosto

Por contra a lo descrito anteriormente,  la LO 4/1997 sobre la regulación de vídeo cámaras por las FFCCS en espacios públicos, establece como requisito para el uso de cámaras móviles, la autorización del máximo responsable provincial de las FFCCS, así como la existencia de un peligro concreto.

A nuestro juicio nos encontramos con una ley obsoleta que precisa con urgencia adaptarse a la nueva realidad que vivimos y a los dictámenes establecidos por la reciente  jurisprudencia del Tribunal Supremo

 

5 COMENTARIOS

  1. A mi entender no se puede grabar basándonos en el mismo principio del derecho a la protección de la imagen de la persona. Es decir la misma base que en vuestro artículo redactáis. Es decir que graben al policía siendo esto infracción grave de la citada ley.
    Por ende a nivel penal no habría repercusión porque se puede utilizar “cualquier medio de prueba” tal sería el caso lnverso de un ciudadano que grabe abusos por pere de un polcia… pero si sanción por la AEPD. Las imágenes captadas deben guardar en un dispositivo seguro dado de Alta y bajo un responsable..

  2. A mí entender …… Más bien entiendo bien poco.
    Je, me explico, mi ámbito de conocimiento no ocupa al sector público, ya que no deseo, ni interferliro, ni juzgarlo.
    Pero lo que dices cierto, es que si un policía tomara imágenes en vía pública…… éstas quedarían reguladas por lo dispuesto para las grabaciones de las FFCCSS en vía pública, y no a disposición arbitraria del agente.

    Paralelamente, si un Vigilante de Seguridad, tomara imágenes de sus actuaciones en el lugar (privado), donde prestara servicio, dichas imágenes serían consideradas del sistema de videovigilancia responsabilidad de su cliente, tratadas, en categoría de encargada, por la empresa de seguridad privada, quedando fuera de la disposición arbitraria del VS .

  3. El 588 quinquies es para unidades de investigación y para la toma de imágenes en un contexto de seguimiento, la interpretación del artículo es aberrante, y más sabiendo que hay una ley orgánica que restringe el uso de este tipo de dispositivos una barbaridad y requiere autorización de la autoridad y está sometida al seguimiento de una comisión del Congreso.
    Qué nivel Maribel…

  4. Rafa aberrante es no saber leer correctamente e interpretar las leyes, no requiere autorización en este caso mire usted:

    En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión aludida en el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.

    Eso para empezar, luego le añadimos que esta ley orgánica es del 1997, por lo que no existían estas maravillosas cámaras que el ciudadano usan, unos para su propia defensa ante un posible abuso policial (lo cual es acorde a derecho), pero otros para sus amigos, redes sociales…. etc, o como muchos casos para coaccionar al agente incluso en su vida personal y seguridad física ( también el agente tiene sus derechos a la intimidad personal o no??).

    Ha planteado algo con coherencía nada aberrante, salvo interéses “espurios”, de querer el ancho y el embudo, si el ciudadano puede protegerse grabando sus actuaciones con los agentes , no veo problema a la inversa, requiere una adaptación ten por seguro que se hará, tarde o temprano , ya que existe diferentes varas de medir y ámbos agentes implicados ( policias / ciudadanos), tienen sus derechos a la intimidad y protección de su honor.

    Y esa interpretación tan aberrante, repito, .. del la Lecrim. obedece a otra ley orgánica y permite esa grabación en espacios públicos en los requisitos claramente tasados.

    Otro elemento de disparidad de derechos, en la norma 4/97, te explica claramente el periodo de tiempo que pueden conservarse las imágenes (1 mes, con excepciones que puede leer), y le pregunto , tiene el ciudadano las mismas obligaciones ???, no , y por eso la necesidad de actualizar las normas son una evidencia, al igual que la evolución natural de los delitos públicos hacia lo telemático, todo cambia todo tiene que ser mejorado en beneficio con las mismas garantías jurídicas para todos los actores, entiendo y comparto la utilidad legítima del uso por parte del ciudadano de su derecho de protección ante agentes que incumplen la ley, grabando lo que consideren (exclusivamente para el procedo penal ) pero permita a su vez al agente demostrar las actitudes y agresiones de los mismos ciudadano , no cree??.

    Conclusión:
    Si se puede grabar, siempre y cuando se informe motivadamente de las razones de su grabación , dando cuenta a la comisión de seguimiento de videovigilancia y al máximo representante de las FFCCSS.
    Y en casos de relación a la actividad de policía judicial y delitos públicos , se puede grabar en lugares públicos sin autorización judicial (no es interpretación , es lo que esta recogido en otra ley orgánica)

    diferencie entre informar motivadamente y tener una autorización previa habilitante y así podrá permitirse la prepotencia de bajar de nivel a una reflexión jurídico policial muy acorde y concordante con los tiempos donde la grabación de imágenes es el diario de esta sociedad hoy no en 1997.

    ARTÍCULO 588 QUINQUIES A

    Captación de imágenes en lugares o espacios públicos. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

    La interpretación del artículo para nada es torticera, analicemos, Policía Nacional y Guardia Civil , ambas son policía judicial genéricas, aunque no sean Policía Judicial en manera estricta, por lo que pudiera alguien convertirse en investigado, en el instante que observa hechos que pudieran derivar en reprensión penal ( si esta realizando actos que racionalmente presuma el agente que esta cometiendo un delito o lo va a cometer), de hecho ese artículo busca la consecución de unos objetivos claros para la investigación y y evitar el periculum in mora, de hecho se busca identificar al sujeto, localizar sus instrumentos (por ejemplo si esta escondiendo algo y lo grabas, y esto sería esencial para el proceso penal futuro). La ley Lecrim no dice que sea exclusivamente para unidades de investigación (eso es una suposición, al decir investigado ) que tuviera que ser o no respaldad por el CNCPJ o la jurisprudencia, me temo que no tienes razón en esto tampoco “por ahora”.

    Y el hecho de empezar a poner cámaras a los agentes lo demuestra.

    Gracias por el Blog

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí