¿Qué hacer si sufres una situación de acoso laboral o “mobbing”?

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El mobbing o acoso laboral atenta directamente contra la dignidad del empleado de una organización. Se trata de una situación delicada, derivada de determinadas conductas en el ámbito de las relaciones laborales. El Código Penal lo califica como delito imponiendo penas de hasta dos años de cárcel, sin embargo, el principal escollo para la víctima es probar el hostigamiento sufrido.

¿Cómo detectar que sufres acoso laboral?

Ya sea en el ámbito laboral o funcionarial, esta conducta tipificada en el art. 173.1 del Código Penal contempla penas de prisión de seis meses a dos años. El denunciado debe prevalerse de una relación de superioridad contra un empleado, ejercer de forma reiterada, mediante actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso contra la víctima.

Según jurisprudencia, para que una conducta sea apreciada como acoso laboral deben concurrir tres elementos.

  1. Que no puede tratarse de un caso aislado. Se requiere un ejercicio de hostigamiento sistemático y prolongado en el tiempo.
  2. Los actos ejercidos deber ser hostiles, ya sea menospreciando, insultando, atemorizando… Incluso ridiculizando, despreciando su labor u ordenando realizar tareas por debajo de su cualificación.
  3. El objeto de esta conducta debe ser atentar contra la integridad del trabajador.

Tomando la decisión de denunciar

En caso de denuncia, recaerá sobre la víctima la carga del valor probatorio sobre los hechos acaecidos. Será el acosado el que deba demostrar el objeto de la causa y la razón por la cual se pudieran estar ejecutando dichas conductas. De aquí deriva el principal hándicap para los trabajadores ya que la mayor parte de estos casos se ejecutan sin constar prueba física. Sin embargo, si constan sentencias favorables a las víctimas donde se validan como prueba acreditar grabaciones o conversaciones de mensajería móvil, siempre que sean utilizadas únicamente para defenderse en un procedimiento judicial.

 

 

 

1 COMENTARIO

  1. Incomprensible el resultado del protocolo antiácoso

    Igualmente el protocolo anti suicidios, error técnico grave : iguala suicidio a Depresión…ESO es GRAN ” Error tècnico”, da RESPONSABILIDAD MEDICA A “TITULADOS EN PSICOLOGIA”, PERMITE LA INTROMISION EN LA vida privada de los “enfermos” ( con las llamadas de control😔😔 por Personal NO SANITARIO…compañeros policías con el título de psicología, de estas llamadas haran informes escritos???),
    Otra; No habla de los Psicofármacos q recetan y son incompatibles con el Servicio de Arma, conducir,. Trato con detenidos , trabajo nocturno, trato con el público, etc…
    En cuanto a la Retirada del arma….no especifica: quien la retira…como lo fundamental…(ya q es un acto advo.importante en la carrera laboral….ni cómo se recupera)…hay casos q los psicólogos de la policía…a parte de parte médico de alta psicólogo…EXIGEN AL FUNCIONARIO Q VAYA A UN PSIQUIATRA Y LE HAGA IMFORME Q PUEDE LLEVAR OTRA VEZ EL ARMA.Como puede ser esto???…Quien tiene q hacer el informe????

    …Espero q los Sindicatos reaccionen. Hay casos de corrupción q se busca la baja psicológica de los testigos…(los investigados).

    El protocolo es demasiado largo…con propuestas …poco simples.
    Volviendo al principio: un yihadista tiene Depresión??..la Ansiedad no lleva al suicidio???..una “mala medicación” …no lleva al suicidio???……son ejemplos…de ese error técnico..

    Un saludo

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