Tratamiento de datos personales de menores, bases de datos, álbumes fotográficos

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Bases de datos.

Existirá una aplicación específica donde se registrarán los datos correspondientes a menores entre catorce y dieciocho años encartados en una investigación policial.

Las detenciones de menores infractores entre catorce y dieciocho años quedarán registradas en una aplicación específica donde consten los antecedentes policiales de menores.

Todas las reseñas policiales de menores quedarán contenidas en su correspondiente aplicación, debiendo mantener separadas y sin comunicación directa las reseñas de menores detenidos de aquellas otras practicadas con ocasión de trámites de determinación de edad o de identificación de menores no acompañados o indocumentados.

Se registrarán las requisitorias emitidas por Autoridades Fiscales y Judiciales que contemplen cualquier interés sobre un menor de dieciocho años,  tanto en materia de protección como de reforma, y las requisitorias emitidas por otras Autoridades competentes, principalmente policiales y de protección de menores, referentes a la búsqueda y localización de menores de dieciocho años. El acceso a esta información deberá estar disponible para cualquier unidad policial, a las personas que participen directamente en la investigación, con un adecuado control que permita supervisar las consultas.

El Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) está ubicado en el subfichero de la aplicación ADEXTRA cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Policía, y su gestión a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Se trata de un registro de naturaleza administrativa a efectos exclusivos de identificación, regulado en el artículo 215 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. El Registro contiene los datos personales referentes a la identificación de todos los menores extranjeros no acompañados, documentados e indocumentados, cuya minoría de edad resulte indubitada desde el momento de su localización o haya sido determinada por Decreto del Ministerio Fiscal.

Álbumes fotográficos.

La confección y tenencia de álbumes fotográficos de menores detenidos, tanto en soporte físico como digital, corresponderá a los Grupos o Equipos especializados en el tratamiento policial de menores y, en su caso, a las Unidades de investigación en esta materia.

Estos álbumes sólo contendrán la fotografía de aquellos menores infractores entre catorce y dieciocho años detenidos por delitos.

Para su confección se seguirá un criterio restrictivo basado en la  edad, especialmente entre dieciséis y dieciocho años, habitualidad o reincidencia delictiva del menor, así como en la comisión de hechos delictivos de carácter violento, sexual o terrorista.

El uso de estas colecciones estará restringido a los solos fines de identificación e investigación policial.

Fuente.

Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre Protocolo de Actuación Policial con Menores.

 

 

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