Un juez obliga a la Guardia Civil a cumplir los tiempos de descanso de sus agentes

Comparte ese artículo

La Justicia ha fallado una vez más en contra de la Guardia Civil por no respetar sistemáticamente el periodo de descanso de un servicio a otro de sus integrantes, fijado en 11 horas. 

En 2014 la Unión Europea ya tomó cartas en el asunto para exigir el cumplimiento de la Directiva 2003/88/CE y que los tiempos mínimos de descanso de los agentes se respetaran.

Esto dio lugar a la Orden General 11/2014 dictada por el propio Cuerpo, donde se fija que el descanso de los guaridas civiles entre servicios sea de al menos de 11 horas cada 24, con carácter general y atendiendo a  las necesidades del servicio.

Precisamente esta coletilla ha servido de cajón de sastre  para que algunos mandos creyeran que podían saltarse a la torera la normativa vigente. Abusar de estas coletillas para esconder las deficiencias de personal o las carencias organizativas no debería repercutir sistemáticamente en las vidas y el debido descanso de los integrantes del Instituto armado.

Así lo ha entendido un juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo que en una reciente sentencia ha dado la razón a un guardia civil, instando a la Comandancia de Oviedo a cumplir el artículo 14 de su propia Orden General. “La regla general es el descanso diario mínimo de 11 horas, en el curso de un periodo de 24 horas. […] Por consiguiente, no puede considerarse que el carácter general se refiera a un cuadrante mensual o trimestral”, dice la sentencia.

“En el presente caso”, agrega el magistrado, “los descansos de 11 horas no fueron respetados en los días que refiere el demandante, sin que la Administración demandada justificase en la resolución impugnada que ello se debiera a las excepciones contempladas en la norma“.

No es la única sentencia en contra del Instituto armado

El pasado mes de febrero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria, también dio la razón a un a un cabo 1º que decidió denunciar a la Guardia Civil por incumplir de manera reiterada los tiempos de descansos fijados en el artículo 14 de la Orden General 11/2004.

A tenor de estas sentencias, a los dirigentes del cuerpo benemérito no le quedará más remedio que respetar la normativa vigente y dejar de incumplir injustificadamente los plazos de descansos de los guardias civiles.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.