¿Un vigilante de seguridad debe identificarse con su DNI ?

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Cada día se producen cientos de llamadas en las centralitas policiales procedentes de empresas de seguridad privada solicitando presencia policial por alarmas, hurtos… que pueden desencadenar en la apertura de un procedimiento judicial, siendo los vigilantes de seguridad testigos directos de los hechos.

TIP

En estos casos, el vigilante se deberá identificar ante la Policía por medio de su tarjeta de identidad profesional (TIP) y además con el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación extranjero (NIE), en su caso . Con el primer documento constataremos la habilitación profesional del vigilante, y con el segundo, su identidad personal. 

La TIP acredita la habilitación profesional; el DNI, la identidad personal 

La LECrim es muy clarita en este sentido. En su artículo 436  establece: “El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión…”.  Los vigilantes no serán una excepción a ojos de esta ley, y deberán identificarse con su DNI, a efectos del posible inicio de un proceso penal.

Otros profesionales, como los médicos o abogados, poseen un número de identificación como colegiados y este extremo no es óbice para no mostrar su documento nacional de identidad si así fuese requerido por agentes de la autoridad, siempre bajo los requisitos que contempla la ley vigente.

Archivo/Fuente Wilkipedia

La única excepción a esta norma, la encontramos en las previsiones contenidas en la Ley 19/94, de Protección de Testigos y Peritos; y en los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según lo referido, por ejemplo,  en el Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre. “El carné profesional y placa-emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía” (art.17).

Si bien es cierto, conviene señalar respecto a la dirección del domicilio de  un vigilante de seguridad testigo de unas actuaciones,  atendiendo al artículo 175 de la LECrim, podrá comunicarse aquella dirección  donde las futuras citaciones o notificaciones judiciales surtan mayor efecto, pudiendo coincidir con el domicilio social de la empresa de seguridad a la que pertenezca.

Por otra parte, los vigilantes de seguridad deberán  identificarse ante cualquier ciudadano que por razones del servicio lo solicite, en cumplimiento del artículo 68 RD 2364/1994. En este caso, será suficiente mostrar su TIP, que salvo justificadas excepciones, lo lucirá en su uniforme.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 20-11-2013

Dicha sentencia, refrendada por el  Tribunal Supremo en la STS 905/2016,  anuló la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V de la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada que establecía que la numeración de las TIP de los vigilantes deberían coincidir con la numeración del DNI o el NIE del sujeto habilitado.

Sentencia Tribunal Supremo

Según el alto Tribunal,  la medida impulsada por la Orden impugnada “pone en riesgo la salvaguarda de la privacidad y seguridad” del titular de la tarjeta, considerando que “no resulta imprescindible para la identificación (referida en el art. 68 RD 2364/1994) que el número de la tarjeta de identificación profesional coincida con el número del DNI”.

Por lo anteriormente expuesto,  entendemos que,  según la ley vigente, un vigilante deberá identificarse con su TIP cuando sea requerido por un ciudadano con motivo de una actuación, y con su TIP y DNI o NIE cuando le sea solicitado por miembros de las FFCCS en el marco de sus funciones.

Al tratarse de un colectivo especialmente expuesto a los avatares de la criminalidad y el delito, cuyo testimonio es fundamental en infinidad de procesos penales, sería de justicia reclamar para ellos un mayor celo y sensibilidad en el tratamiento y protección de su intimad y sus datos personales.

7 COMENTARIOS

  1. Esto va contra la sentencia del Tribunal Supremo y no tiene lógica que una persona que vayamos a denunciar por cometer un delito en nuestras instalaciones tenga acceso al nombre de nuestros padres, nombre completo nuestro, DNI, fecha de nacimiento, etc. ¡Alucinante! ¡Vamos para atrás! En vez de hacerlo todo más fácil y más seguro..

  2. Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad”

    Lo cual refrendó mediante sentencia la Audiencia Nacional en el año 2013, y posterior y recientemente, el Tribunal Supremo, en la sentencia IRRECURRIBLE que saca el número de DNI de los TIP de los VS.

    En 2014, la nueva Ley de Seguridad Privada zanjó esta cuestión definitivamente, estableciendo como EL (único) medio de identificación de los VS mientras estuvieran de servicio, el TIP (Tarjeta de Identidad Profesional):

    Ley 5/2014 (Art. 27.2, parrafo 2º)
    “La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.”

    Como vemos, la ley establece de forma clara y concisa cuál es el medio de identificación de un VS ante CUALQUIER estamento.

    Puede que aún haya quien esté dispuesto a defender que la LeCrim establece otra cosa, exponiendo que sólo las FFCCS o los AA se identifican mediante TIP, pero recordemos que los VS tenían la consideración de AA (que ahora se les ha devuelto a efectos penales) cuando dicha ley se aprobó, por lo que según el Art. 3 del Código Civil, en atención a los antecedentes legislativos de esta cuestión, los VS no dejan de tener ese derecho, máxime si una ley actual se lo da. Además, los VS son auxiliares de las FFCCS, del mismo modo que los son las Policías Portuarias o el Servicio de Vigilancia Aduanera, razón por la cual a los mismos se les incluye entre los profesionales habilitados para identificarse con número profesional, estando los VS en la misma tesitura.

    De este modo, un buen profesional JAMÁS debe llevar a cabo una identificación de un VS con datos personales, aún mediando una orden, proveniente esta de un superior o de un Juez o Fiscal, en atención al mismo artículo que subordinan al policía a dichos cargos, pero establece igualmente:
    “En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.”
    Por lo que, ante la órden de un juez o superior de cometer dicha ilegalidad, el policía deberá, como mínimo, anunciar al magistrado o mando pertinente, cuál es el procedimiento correcto, el cual se estaría vulnerando mediante dicha órden; y una vez se ha puesto en conocimiento del mismo la normativa y elementos que señalan la actuación correcta, si este se reafirma en la manifiesta órden ilegal, actuar, ahora sí como más razonablemente vea el agente.
    Si, como mínimo, no se informa al ordenante del procedimiento correcto según normativa y los Altos Tribunales, se estará siendo partícipe de una ilegalidad que no sólo es tal, sino que, según dichos Tribuanles y la AEPD, pone en peligro la seguridad e integridad del profesional de la seguridad al que se está identificando; y se estaría incurriendo igualmente en una infracción del artículo 5 de la Ley 2/86 de FFCCS.

    Ante todo lo expuesto, no es viable una excusa, por ejemplo, del tipo “no puedo desobedecer al juez, que me puede deshabilitar”, pues un juez no puede deshabilitar jamás a un policía por avisarle del posible desconocimiento de una normativa y Sentencias recientes, y la infracción a las mismas que supondría el mandato y la ejecución de una orden contraria a las mismas… algo que debería saber un verdadero buen profesional.

    • Bastante equivocado su interpretación es errónea en relación a la identificación de los vigilantes de seguridad antes las fuerzas del estado. la tip de habilita el dni te identifica. Le aconsejo que si alguna vez algún policía le pide que se identifique para poner una denuncia le deje su dni, en caso de negativa tiene usted una falta que es considerada de muy grave en su propio reglamento de seguridad.

  3. El comentario de arriba tiene dos errores:
    1º La Ley 5/2014 dice que el TIP acredita la condición de VS, no su identidad, que son cosas diferentes.
    2º La LECrim, hace una excepción con el carné profesional de las FFCCS, no hace mención a los Agentes de la Autoridad, por lo tanto no engloba a los Vigilantes de Seguridad.
    Por lo tanto un buen profesional identificara mediante DNI a un Vigilante de Seguridad, y acreditará tal condición a través del TIP.
    Otra cuestión es que este feo que salgan datos personales en el atestado al que tiene acceso la otra parte.

  4. Perdona Tony pero ya que haces referencia a la ley de seguridad ahí viene bien claro que un vigilante en el ejércicio de sus funciones se identificará con su TIP, creo que no da lugar a más interpretaciones extrañas, por mucho que diga la lecrim yo como vigilante primeramente haré caso de mi ley que es la que me sustenta ya que ambas tienen rango de ley y ninguna tiene más poder que la otra.

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