Análisis; una madre y su hija mueren por el ataque de sus propios perros

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Dos perros han acabado con la vida de su propietaria de 57 años y la hija de ésta, de 40, en un chalet de Colmenar de la Oreja (Madrid).

Los cuerpos fueron encontrados por sus respectivos maridos, los cuales tuvieron que recibir asistencia piscológica al encontrarse en estado de shock tras el hallazgo. Fueron éstos quienes  avisaron a los efectivos del SUMMA, cuya actuación solo se pudo limitar a constatar el fallecimiento de ambas mujeres. Nada se pudo hacer por sus vidas.

Al parecer la hija acudió al domicilio de sus progenitores debido a que su madre no atendía a sus llamadas. Al llegar, se toparía con su trágico destino. Sería atacada mortalmente por los canes de sus progenitores, presentando una herida mortal a la altura del cuello. Su madre habría sufrido el mismo infortunio momentos antes.  En este caso, el cuerpo de la víctima había presentaba múltiples heridas .

Ambas mujeres han sido trasladas al Instituto Anatómico Foresne de Aranjuez a fin de practicar la correspondiente autopsia. Los perros se encuentran en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM). Mientras la Guardia Civil continúa con la investigación abierta.

Según las primeras investigaciones, los perros rescatados en la casa de Colmenar de la Oreja, no poseían chip y no recibían las correspondientes vacunas ni revisiones veterinarias, así como tampoco un seguro de responsabilidad civil, por lo que su propietario, en caso de demostrarse su negligencia, podría enfrentarse a un homicidio por imprudencia grave.

Perros potencialmente peligrosos (PPP)

El voraz ataque fue originado por dos mestizos de Dogos de Burdeos ( la familia tenía otro dos perros atados). Se trata de perros que, según sus características morfológicas, podrían ser considerados como potencialmente peligrosos (PPP) , peso (más de 20 kg), mandíbulas grandes y fuertes y marcado carácter (véase el anexo de la ley de los PPP más abajo).

A pesar del trágico suceso, no conviene criminalizar a estas razas de facto “más poderosas” indiscriminadamente. Sus ataques a personas son aislados en nuestro país aunque debido a su aparatosidad, despiertan una fuerte alarma social.

Las causas de un ataque como éste son variadas , lo que nos conduciría a un profundo análisis: condiciones de aislamiento, falta de liderazgo, factores psicológicos…

En cualquier caso, ser propietario de cualquier perro, y más en concreto de un PPP, comporta poseer cierta experiencia en el manejo y cuidado de estos animales.

Requisitos para poseer un PPP

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.

Medidas de seguridad 

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un «microchip»..

Razas potencialmente peligrosas (PPP)

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

Anexo

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Policía H50

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