Usurpación de identidad en redes

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DELITO

De entrada es un delito, sin embargo, no solo se trata de abrir una cuenta con los datos de otra persona, requiere además, una serie de requisitos:

.- Tiempo.

.- Realización de acciones de usurpación del estado civil, acciones en nombre del usurpado.

CODIGO PENAL.

Art 401 CP: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

Hacerse pasar por otra persona en una red social es algo más complejo que la simple apertura fraudulenta de una cuenta.

No es lo mismo suplantar la identidad de una persona, precisamente abriendo esa cuenta, que usurpar el estado civil de la misma.

Este segundo concepto requiere apropiarse de la identidad y realizar actos propios con ella.

OTROS DELITOS

Una vez suplantada la identidad, la realización de esos actos puede llevar a una situación concursal con otros delitos como:

  • Estafa.
  • Revelación de secretos.
  • Injurias.
  • Calumnias.
TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia del T.S. de 14 de octubre de 2011: “el delito, por tanto, se perfecciona con la realización de la actividad usurpadora ….. La conducta del agente exige una cierta permanencia y es insito al propósito de usurpación plena de la personalidad global del afectado”.

Por tanto, para el TS tiene que existir algo más que una suplantación esporádica, es necesario hacerse pasar efectivamente por otra persona y realizar actos concretos de la misma.

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